Los libros que deben llevar los empresarios deberán ser cumplimentados en soporte electrónico conforme con al artículo 18 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, y presentadas en el Registro Mercantil que le corresponda conforme a su domicilio social dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejecicio social.
No es posible la legalización de los libros encuadernados iniciados a partir del 29 de Septiembre de 2013, que estén en soporte papel.
Deberán utilizar la plataforma colegial, https://sede.registradores.org/site/acceso debiendo darse previamente de alta como usuario.
