La designación de auditores será realizara por el Registrador conforme con la regulación del artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, Artículos 350 y siguientes del Reglameno del Registro Mercantil.
Para los siguientes casos:
- Sociedad obligada a realizar la auditoria de cuentas sin que la sociedad hubiera nombrado auditor por la Junta de la sociedad antes de finalizar el ejercicio.
- Solicitada por un socio que represente al menos el 5 por ciento del capital y a su vez no hubiera trascurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio social.
Una vez tramitado o inscrito en su caso el nombramiento de auditor será publicado en el BORME.
