Acuerdo Refinanciacion / Proc. extrajudicial pago

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACION
  1. Presencial – Deberá presentarse en la oficina del Registro mediante instancia debidamente firmada por la persona con facultades suficientes.
  2. A través del Registro electrónico en el portal Presentación Telemática (registradores.org)
    . El modelo de solicitud puede descargarla en la siguiente enlace : https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas
LEGISLACION: ARTÍCULO 71 BIS, 72.2 LEY CONCURSAL Y LEY 25/2015 DE 28 DE JULIO
  • ACUERDO DE REFINANCIACION:Será nombrado por el Registrador en el caso de que no exista auditor nombrado por la Sociedad y si fuera un grupo o subgrupo, será nombrado en la sociedad dominante.
  • ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS.
  • Conforme a la Ley 25/2015 Mecanismo Segunda Oportunidad reducción de la carga financiera y otras medidas de Orden Social
  • El procedimiento para acuerdos extrajudiciales de pagos regula que tanto el deudor como los acreedores podrán solicitar el nombramiento de un experto independiente para que informe sobre el carácter razonable y realizable del plan de viavilidad sobre proporcionalidad de garantias, etc.
PROVISIONES Y FORMA DE PAGO de forma presencial y telématica.
  1. Efectivo (conforme a límites legales).
  2. Talón o cheque bancario.
  3. Transferencia o ingreso en el número de cuenta: BANCO DE SANTANDER IBAN ES03 0030 8029 71 0002917271  en el que se indicará el concepto y la denominación de la sociedad.
  4. Tarjeta de crédito en la oficina del Registro TPV
  5. VER  TABLA PROVISIONES

 Al terminar el despacho del documento se le informará del importe de la factura. La retirada del documento será en la oficina del Registro de manera presencial o mediante servicio de mensajería enviado por el presentante previo pago del documento.

Excepto en la tramitación telemática que se realizará a través de servicios centrales colegiales.

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