DEPÓSITOS DE CUENTAS ANUALES

PROGRAMA, MANUALES DE PRESENTACIÓN Y ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

Deberán elaborar la documentación utilizando el programa D2, pudiendo realizar la descarga en la página

https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas

Disponen del manual de presentación del programa D2 y manual ayuda para la presentación.

https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas

Para su envio de forma telématica deberá ser usuario abonado en el servicio y disponer de un certificado electrónico reconocido conforme se indica en los manuales indicados.

FORMAS DE PRESENTACIÓN
  1.  Telemática. Presentación total o mixta, es decir, con la certificación de aprobación de cuentas incluida o no.
  2.  Soporte digital
  3.  Formato papel
LEGISLACIÓN

Artículo 279 de la Ley de Sociedades de Capital y artículos 365 del Reglamento del Registro Mercantil

Dependiendo del tipo de sociedad deberá utilizar modelos siguientes:

  1. Real Decreto 1515/2017  Cuentas modelo PYMES.
  2. Real Decreto 1514/2007 Cuentas modelo  abreviadas.
  3. Orden Ministerial JUS 319/2018 Cuentas modelos normalizados e instrucciones, modificados los anexos I, II, III, por la Resolución de 22 de mayo de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Así como las cuentas anuales consolidadas.
  4. Orden Ministerial JUS 794/2021 , de 22 de julio por lo que se aprueban los nuevos modelos para presentación en el Registro mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación .Link : https://www.boe.es/eli/es/o/2021/07/22/jus794
TITULAR REAL

Ver apartado especifico a titular real

NOTIFICACIONES

Las  notificaciones se realizarán conforme en el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2015, a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud. Para abrir la notificación deberá ser firmado con el certificado electrónico del presentante que figure de la instancia.

IMPRESCINDIBLE
  1. En la certificación deberá figurar todas las menciones que regula el artículo 366 del Reglamento del Registro Mercantil firmada por quien tenga facultades suficientes para su expedición conforme al artículo 109 del mismo Reglamento.
  2. Quedan exceptuadas de presentar las cuentas en los modelos aprobados  por la Orden Ministerial JUS/319/ 2018 de 21 de Marzo, conforme a la normativa aplicable a las mismas, incluyendo la mención en la certificación  la normativa aplicada para dichos modelos específicos.
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