LEGALIZACION DE LIBROS

FORMA DE PRESENTACIÓN

Los libros que  deben llevar los empresarios deberán ser cumplimentados en soporte electrónico conforme con al artículo 18 de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, y presentadas en el Registro Mercantil que le corresponda conforme a su domicilio social dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejecicio social.

No es posible la legalización de los libros encuadernados iniciados a partir del 29 de Septiembre de 2013, que estén en soporte papel.

Deberán utilizar la plataforma  colegial, https://sede.registradores.org/site/acceso debiendo darse previamente de alta como usuario.

PROGRAMA A UTILIZAR PARA SU ENVIO

Deben descargarse el programa Legalia de la siguiente url: https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas

También pueden descargar un Manual para su uso y presentación en la misma url.

La facturación se realizará en la forma indicada en dicha página a través de los servicios centrales.

CÓMO SE LEGALIZAN LOS LIBROS CUANDO ANTERIORMENTE HAY LIBROS EN BLANCO

Deberán incluir en el envio telématico, una certificación expedida por los administradores con las facultades suficientes certificantes debidamente firmada en la que se acredite el cierre del libro anterior.

CÓMO RECTIFICAR LOS LIBROS QUE SE HAN LEGALIZADO

Deberán incluir en el envio telemático una certificación firmada por el administrador vigente de la sociedad en la que figure la razón por la que se sustituye el libro legalizado, la fecha y el asiento de legalización.

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