El texto refundido de la Ley Concursal, RDL 1/2020, de 5 de mayo, regula en el Título III del Libro segundo el acuerdo extrajudicial de pagos, con el nombramiento de mediador concursal en sus artículos 635 y siguientes.
El texto refundido de la Ley Concursal, RDL 1/2020, de 5 de mayo, regula en el Título III del Libro segundo el acuerdo extrajudicial de pagos, con el nombramiento de mediador concursal en sus artículos 635 y siguientes.
Conforme al Artículo 232 de la Ley de Sociedades de Capital son:
“Se incluirá un inventario con el efectivo y los activos líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular y los ingresos regulares previstos. Se acompañará también de una lista de acreedores, especificando su identidad, domicilio y dirección electrónica, con expresión de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, en la que se incluirán una relación de los contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Lo dispuesto en el artículo 164.2.2.º será de aplicación, en caso de concurso consecutivo, a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos.
El contenido de los formularios normalizados de solicitud, de inventario y de lista de acreedores se determinará mediante orden del Ministerio de Justicia.
Esta lista de acreedores también comprenderá a los titulares de préstamos o créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que puedan no verse afectados por el acuerdo. Para la valoración de los préstamos o créditos con garantía real se estará a lo dispuesto en el artículo 94.5.
Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge, con expresión del régimen económico del matrimonio, y si estuviera legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompañará asimismo las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
Cuando los cónyuges sean propietarios de la vivienda familiar y pueda verse afectada por el acuerdo extrajudicial de pagos, la solicitud de acuerdo extrajudicial debe realizarse necesariamente por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro.”