REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS

La disposición adicional única de la Ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley.

Asi mismo, deberán presentar la manifestación de quienes son los titulares reales conforme determina el artículo 4.2 b y c de la misma Ley.

PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

FORMA DE PRESENTACION:

A través del Registro electrónico en el enlace :  https://www.registradores.org/el-colegio/registro-mercantil

Manual y preguntas frecuentes en el enlace: https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas

  • El modelo de manifestación podrá ser descargado de la página https://www.registradores.org/documentacion-y-descargas/manuales-y-descargas
  • El pdf generado deberá ser firmado electrónicamente por la persona con facultad certificante y enviado a traves del portal del Colegio de Registradores.
  • Los modelos disponibles son: Altas y bajas para personas jurídicas, empresarios y profesionales.
DOCUMENTACION A PRESENTAR CUANDO LA ENTIDAD NO ESTE INSCRITA

Cuando la  entidad no este inscrita, conforme al Artículo 81 del Reglamento de Registro Mercantil, deberán inscribirse previamente a la manifestación, para ello deberán adjuntar junto a la instancia suscrita por el representante legal con la siguiente documentación:

  • Documento acreditativo de la vigencia de la entidad y su inscripción en el Registro administrativo correspondiente. (en su caso, fundaciones, cooperativas)
  • Estatutos vigente o en su caso contrato social vigente.
  • Certificado de cargos vigentes o administrativos del registro administrativo correspondiente y sus circustancias personales, fecha de nombramiento, plazo del nombramiento.
  • Acuerdo de su órgano de administración del que resulte la circurtancia de ser sujeto obligado a inscripción.
  • Fecha constitución, domicilio social.
  • Fotocopia del CIF.

Cuando sean empresario persona física deberá inscribirse previamente conforme al artículo 81 del Reglamento del Registro Mercantil.

Deberá presentarse en el Registro de manera presencial, por correo, por servicio de mensajeria.

DEPOSITOS DE CUENTAS Y DECLARACION ANUAL DE ACTIVIDADES
  • Las personas jurídicas o físicas inscritas como prestadoras de servicios a sociedades, deben presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil. Por lo tanto, se exceptua a las personas físicas profesionales de esta obligación. Para ello deberán adjuntar un documento normalizado para su depósito conforme al apartado 7 de la Disposición Adicional.
  • Sin embargo, las personas físicas profesionales están obligadas a depositar el formulario establecido por Orden del Ministerio de Justicia Orden JUS/1256/2019. El depósito deberá efectuarse dentro de los tres meses de cada año de forma telématica. El documento se denomina “Declaración Anual de actividades por personas físicas profesionales.
FORMA DE PAGO telématica

A través de los servicios interactivos del Colegio de Registradores.

NOTIFICACIONES DE DEFECTOS O DESPACHO

Las notificaciones relativas a la tramitación del documento se efectuarán por correo a la dirección indicada en la instancia.

NOTIFICACION DE CAMBIO DE TITULARIDAD REAL O CONSTANCIA DEL TITULAR REAL AL NO CONSTAR LA MISMA A TRAVES DEL PROGRAMA IURE

Las personas jurídicas que hayan realizado algún cambio en la titularidad real en el periódo comprendido desde el último depósito de las cuentas anuales hasta la fecha del envio de la solicitud de la inscripción en el Registro de Prestadores o NO hayan declarado nunca su titularidad real, deberán enviar de forma simultánea a la solicitud de inscripción la declaración de titularidad real a través del programa IURE.

Dicho cambio o declaración carece de coste, siendo gratuito.

LEGISLACIÓN
  • Orden JUS/1256/2019 de 26 de diciembre que regula y aprueba los modelos de solicitud de inscripción y declaración anual de actividades.
  • Publicada BOE instrucción DGRNsobre inscripción de profesionales prestadores de servicios. Nuevo plazo hasta el 31/12/2019.
  • Real Decreto 11/2018 de 31 de agosto.de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • La disposición adicional única de la Ley 10/2010en la nueva redacción dada por el citado Real Decreto-ley establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los de los servicios descritos en el artículo 1. o) de dicha Ley.
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